martes, 30 de septiembre de 2008

CHILE RATIFICA CONVENIO DE LA OIT DEDICADO A LOS PUEBLOS INDÍGENAS

Entre otros, la iniciativa insta a los gobiernos a reconocer la importancia de la tierra para las culturas indígenas, asumiendo que el concepto "tierra" incluye el de "territorios".



PRINCIPIO DEL FORMULARIO

La Presidenta Michelle Bachelet ratificó el Convenio Nº 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), el único tratado internacional vinculante dedicado especialmente a los pueblos indígenas.


FINAL DEL FORMULARIO

La iniciativa, considerada como una de las más importantes reivindicaciones políticas de los pueblos indígenas locales desde 1989 es parte del cumplimiento de la política indígena "Reconocer: Pacto Social por la Multiculturalidad".


En América Latina, el texto ha sido ratificado por México, Colombia, Guatemala, Venezuela, Brasil, Ecuador, Perú, Bolivia, Argentina, Costa Rica, Paraguay y Honduras. También lo han respaldado Fiji, Noruega, Dinamarca y Países Bajos, entre otros.

El Convenio fue ingresado al Parlamento por el primer gobierno de la Concertación en 1991 y había sido aprobado con una votación transversal mayoritaria el 11 de abril de 2000 por la Cámara de Diputados. Finalmente, el Senado lo aprobó el 4 de marzo pasado por 36 votos a favor y uno en contra, después de 17 años de trámite parlamentario.


De esta forma, la Presidenta Michelle Bachelet cumple con una de las mayores aspiraciones de la comunidad indígena del país y con un compromiso adquirido desde el primer gobierno de la Concertación y es la fase previa al reconocimiento constitucional de los pueblos indígenas.


El Convenio Nº 169 establece un concepto de "pueblo indígena" que recoge las condiciones culturales, sociales, económicas e históricas que los distinguen como tales.


Asimismo es un catálogo de derechos que abarcan los siguientes aspectos: Derechos políticos, derechos consuetudinarios, derecho a tierras y territorios, y recursos naturales, derecho en materia de empleo, educación, seguridad social y salud, respecto a los derechos políticos. El Convenio establece el reconocimiento y respeto a sus propias instituciones; el derecho a la participación y a la consulta; y el derecho a definir sus propias prioridades.


En cuanto a los derechos consuetudinarios, el Convenio norma que los sistemas jurídicos y judiciales nacionales deberán considerar las costumbres o el derecho consuetudinario de los pueblos indígenas.


En relación a los derechos a tierras y territorios, el Convenio insta a los gobiernos a reconocer la importancia de la tierra para las culturas indígenas, asumiendo que el concepto "tierra" incluye el de "territorios".


Además, reconoce el derecho colectivo de propiedad basado en títulos ancestrales y establece el deber del Estado de proteger tales derechos; sus modalidades de transmisión; y el derecho a que los pueblos indígenas no sean trasladados obligatoriamente.

Respecto a los recursos naturales, el Convenio considera el derecho de utilización, administración y conservación de los mismos. Asimismo, el derecho de los pueblos indígenas a ser consultados por la eventual utilización de sus recursos naturales, y a participar de los beneficios que corresponda.


También, el Convenio establece que los Estados deben proteger los recursos naturales de los pueblos indígenas de su uso indebido y velar porque estos contribuyan al desarrollo de dichos pueblos.


En materia de los derechos de los pueblos indígenas respecto a empleo, educación, seguridad social y salud, el Convenio establece la obligación de los Estados de tomar medidas que aseguren el acceso, la no discriminación, la protección y la participación de los pueblos indígenas en estos ámbitos, a través, por ejemplo, del establecimiento de la educación bilingüe.


Además, reconoce el derecho colectivo de propiedad basado en títulos ancestrales y establece el deber del Estado de proteger tales derechos; sus modalidades de transmisión; y el derecho a que los pueblos indígenas no sean trasladados obligatoriamente.

Respecto a los recursos naturales, el Convenio considera el derecho de utilización, administración y conservación de los mismos. Asimismo, el derecho de los pueblos indígenas a ser consultados por la eventual utilización de sus recursos naturales, y a participar de los beneficios que corresponda.


También, el Convenio establece que los Estados deben proteger los recursos naturales de los pueblos indígenas de su uso indebido y velar porque estos contribuyan al desarrollo de dichos pueblos.


En materia de los derechos de los pueblos indígenas respecto a empleo, educación, seguridad social y salud, el Convenio establece la obligación de los Estados de tomar medidas que aseguren el acceso, la no discriminación, la protección y la participación de los pueblos indígenas en estos ámbitos, a través, por ejemplo, del establecimiento de la educación bilingüe.



FUENTE: UPI

Vínculo de la OIT: http://www.ilo.org/ilolex/cgi-lex/ratifcs.pl?C169