Entre otros, la iniciativa insta a los gobiernos a reconocer la importancia de la tierra para las culturas indígenas, asumiendo que el concepto "tierra" incluye el de "territorios".
PRINCIPIO DEL FORMULARIO
FINAL DEL FORMULARIO
La iniciativa, considerada como una de las más importantes reivindicaciones políticas de los pueblos indígenas locales desde 1989 es parte del cumplimiento de la política indígena "Reconocer: Pacto Social por
En América Latina, el texto ha sido ratificado por México, Colombia, Guatemala, Venezuela, Brasil, Ecuador, Perú, Bolivia, Argentina, Costa Rica, Paraguay y Honduras. También lo han respaldado Fiji, Noruega, Dinamarca y Países Bajos, entre otros.
El Convenio fue ingresado al Parlamento por el primer gobierno de
De esta forma,
El Convenio Nº 169 establece un concepto de "pueblo indígena" que recoge las condiciones culturales, sociales, económicas e históricas que los distinguen como tales.
Asimismo es un catálogo de derechos que abarcan los siguientes aspectos: Derechos políticos, derechos consuetudinarios, derecho a tierras y territorios, y recursos naturales, derecho en materia de empleo, educación, seguridad social y salud, respecto a los derechos políticos. El Convenio establece el reconocimiento y respeto a sus propias instituciones; el derecho a la participación y a la consulta; y el derecho a definir sus propias prioridades.
En cuanto a los derechos consuetudinarios, el Convenio norma que los sistemas jurídicos y judiciales nacionales deberán considerar las costumbres o el derecho consuetudinario de los pueblos indígenas.
En relación a los derechos a tierras y territorios, el Convenio insta a los gobiernos a reconocer la importancia de la tierra para las culturas indígenas, asumiendo que el concepto "tierra" incluye el de "territorios".
Además, reconoce el derecho colectivo de propiedad basado en títulos ancestrales y establece el deber del Estado de proteger tales derechos; sus modalidades de transmisión; y el derecho a que los pueblos indígenas no sean trasladados obligatoriamente.
Respecto a los recursos naturales, el Convenio considera el derecho de utilización, administración y conservación de los mismos. Asimismo, el derecho de los pueblos indígenas a ser consultados por la eventual utilización de sus recursos naturales, y a participar de los beneficios que corresponda.
También, el Convenio establece que los Estados deben proteger los recursos naturales de los pueblos indígenas de su uso indebido y velar porque estos contribuyan al desarrollo de dichos pueblos.
En materia de los derechos de los pueblos indígenas respecto a empleo, educación, seguridad social y salud, el Convenio establece la obligación de los Estados de tomar medidas que aseguren el acceso, la no discriminación, la protección y la participación de los pueblos indígenas en estos ámbitos, a través, por ejemplo, del establecimiento de la educación bilingüe.
Además, reconoce el derecho colectivo de propiedad basado en títulos ancestrales y establece el deber del Estado de proteger tales derechos; sus modalidades de transmisión; y el derecho a que los pueblos indígenas no sean trasladados obligatoriamente.
Respecto a los recursos naturales, el Convenio considera el derecho de utilización, administración y conservación de los mismos. Asimismo, el derecho de los pueblos indígenas a ser consultados por la eventual utilización de sus recursos naturales, y a participar de los beneficios que corresponda.
También, el Convenio establece que los Estados deben proteger los recursos naturales de los pueblos indígenas de su uso indebido y velar porque estos contribuyan al desarrollo de dichos pueblos.
En materia de los derechos de los pueblos indígenas respecto a empleo, educación, seguridad social y salud, el Convenio establece la obligación de los Estados de tomar medidas que aseguren el acceso, la no discriminación, la protección y la participación de los pueblos indígenas en estos ámbitos, a través, por ejemplo, del establecimiento de la educación bilingüe.
FUENTE: UPI
Vínculo de la OIT: http://www.ilo.org/ilolex/cgi-lex/ratifcs.pl?C169